SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2749/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de julio de 2008, cursante de fs. 43 a 48 vta., el recurrente, alega que, es copropietario de un predio urbano, ubicada en la zona sud de la ciudad de Oruro, denominada Chiripujio y Alamasi, mismo que cumple una función social, conforme a la Constitución Política del Estado y donde se han consolidado varias urbanizaciones como Sajama, asociación de inquilinos de Oruro, urbanización Simón Bolivar, Sajama ampliación I y otras transferencias que se hicieron a un centenar de familias.
A partir del mes de marzo de 2006, parte de la propiedad fue amenazada con la toma violenta, siendo los afectados los adquirentes y nuevos propietarios, hechos que fueron denunciados ante el Ministerio Público y la Prefectura del departamento; empero, ahora les tocó sufrir dichos vejámenes; concretamente el 17 de junio de 2008, fue a la propiedad conjuntamente los representantes de la urbanización Santiago de Orocondo, a los fines de plasmar la entrega de lotes de terreno, ubicados a 200 m de la av. Circunvalación, entre calles Eliodoro Quiroga hacia el este y al oeste prolongación La Plaza; circunstancia que fue apoyada por las autoridades de la Prefectura del departamento y de la Alcaldía Municipal; una vez que se empezó el trabajo de campo en el sector, un grupo de inescrupulosos individuos se reunió en el lugar, precisamente en la parte de los terrenos que se iba a entregar provisionalmente, comandados por Eloy Escobar Ayaviri y Juan Basilio Ibarra Choque; como quiera que estaban acompañados de un contingente policial de aproximadamente diez efectivos, la turba enardecida no pudo ser controlada, obligándoles a retirarse del lugar, temiendo por su integridad física y de las personas que les acompañaban, entre ellos autoridades técnicas y dirigentes vecinales.
En horas de la tarde, desconsolados, evidenciaron que una vez que procedieron a avasallar y tomar violentamente el terreno, se instalaron en principio en carpas, pero estos últimos días, se constató la edificación de construcciones, alternativamente estos señores realizan cobros por venta de terrenos, sin ningún escrúpulo, cobrando montos iníciales de $us50.- (cincuenta dólares americanos), a personas incautas que muy fácilmente es convencida, porque tomaron posesión de los terrenos, obligándoles a que inmediatamente edifiquen construcciones en el sector.
La Prefectura del departamento, al percatarse que la propiedad privada, estaba siendo puesta en riesgo ante la constante toma indiscriminada de tierras o propiedades por la fuerza, por turbas, movimientos o grupos de avasalladores delincuenciales, emitió la Resolución Prefectural 391/2007 de 19 de septiembre, resolviendo prohibir el asentamiento ilegal en propiedad pública o privada de dicha ciudad y en su caso de avasallamiento; empero, la Prefectura del departamento no cumple con el rol que le asignó la Constitución Política del Estado, dejando que estos movimientos delincuenciales sigan haciendo su querer, atentando no sólo contra la propiedad privada, sino, contra cualquier vecino que se acerque al lugar, reaccionando agresivamente armados de palos, piedras e inclusive dinamita, causando zozobra en la ciudadanía en general, quebrantando la tranquila y pacífica convivencia de la sociedad, instando a linchar a cualquier autoridad que se hiciere presente en el lugar, tal cual ocurrió con las autoridades municipales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- igualdad, dignidad, respeto, armonía, equilibrio y bienestar común
- “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social” “ Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”;
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- aún cuando no se hubieran agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, haciendo efectiva la protección por haberse procedido de forma violenta a despojar o avasallar la propiedad privada, mediante vías de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata
- debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional.
- consentimiento expreso
- El mandatario debe tener necesariamente un poder especifico para suscribir un acta de entendimiento, que pueda afectar el derecho propietario de su mandante
- no así, el suscribir actas de entendimiento no consentidos por el propietario;
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- POR TANTO
- 1°