SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2749/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 7
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 16/2008 de 21 de julio, cursante de fs. 219 a 220 vta., por la que denegó el recurso, en base a los siguientes fundamentos: 1) Entre los documentos presentados, cursa un acta de entendimiento, el cual está suscrito por un apoderado de la familia Ocampo Young, Javier Marcos Llave Cruz, quien se encontraría con los poderes 108, 109 y 110 de 2 de julio de 2005; en dicho acuerdo también firma uno de los recurridos que es Eloy Escobar Ayaviri, como consta el visto bueno del Prefecto; en este sentido y conforme se encuentra previsto por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), respecto a la improcedencia del recurso de amparo constitucional, que señala que el recurso de amparo constitucional no procederá: “Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente…”, en la especie existe un acto consentido donde las partes ya anteriormente suscribieron un acta de entendimiento por los que resultan ser actos consentidos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- igualdad, dignidad, respeto, armonía, equilibrio y bienestar común
- “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social” “ Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”;
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- aún cuando no se hubieran agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, haciendo efectiva la protección por haberse procedido de forma violenta a despojar o avasallar la propiedad privada, mediante vías de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata
- debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional.
- consentimiento expreso
- El mandatario debe tener necesariamente un poder especifico para suscribir un acta de entendimiento, que pueda afectar el derecho propietario de su mandante
- no así, el suscribir actas de entendimiento no consentidos por el propietario;
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- POR TANTO
- 1°