SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2749/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2749/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

Fragmento 7

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 16/2008 de 21 de julio, cursante de fs. 219 a 220 vta., por la que denegó el recurso, en base a los siguientes fundamentos: 1) Entre los documentos presentados, cursa un acta de entendimiento, el cual está suscrito por un apoderado de la familia Ocampo Young, Javier Marcos Llave Cruz, quien se encontraría con los poderes 108, 109 y 110 de 2 de julio de 2005; en dicho acuerdo también firma uno de los recurridos que es Eloy Escobar Ayaviri, como consta el visto bueno del Prefecto; en este sentido y conforme se encuentra previsto por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), respecto a la improcedencia del recurso de amparo constitucional, que señala que el recurso de amparo constitucional no procederá: “Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente…”, en la especie existe un acto consentido donde las partes ya anteriormente suscribieron un acta de entendimiento por los que resultan ser actos consentidos.