SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2749/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración a sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, a la “seguridad jurídica” y a la propiedad privada, señalando que el 17 de junio de 2008, se constituyó en su propiedad conjuntamente los representantes de la Urbanización Santiago de Orocondo, a los fines de plasmar la entrega de lotes de terreno ubicados a 200 m de la av. Circunvalación, entre calles Eliodoro Quiroga hacia el este y al oeste prolongación La Plaza; una vez que se empezó el trabajo de campo en el sector, un grupo de inescrupulosos individuos se reunió en el lugar, precisamente en la parte de los terrenos que se iba a entregar provisionalmente, comandados por Eloy Escobar Ayaviri y Juan Ibarra Choque; como quiera que estaban acompañados de un contingente policial de aproximadamente diez efectivos, la turba enardecida no pudo ser controlada, obligándoles a retirarse del lugar, temiendo por su integridad física y de las personas que les acompañaban, entre ellos autoridades técnicas y dirigentes vecinales; alternativamente estos señores realizan cobros por venta de terrenos; sin que la Prefectura del departamento cumpla con el rol que le asignó la Constitución Política del Estado, dejando que estos movimientos delincuenciales sigan haciendo su querer, atentando contra la propiedad privada. Corresponde analizar, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- igualdad, dignidad, respeto, armonía, equilibrio y bienestar común
- “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social” “ Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”;
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- aún cuando no se hubieran agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, haciendo efectiva la protección por haberse procedido de forma violenta a despojar o avasallar la propiedad privada, mediante vías de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata
- debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional.
- consentimiento expreso
- El mandatario debe tener necesariamente un poder especifico para suscribir un acta de entendimiento, que pueda afectar el derecho propietario de su mandante
- no así, el suscribir actas de entendimiento no consentidos por el propietario;
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- POR TANTO
- 1°