SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2749/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
“denegar”
No obstante, en resguardo de la previsión constitucional y a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, “denegar” la tutela solicitada con la aclaración de que “no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada”, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad.
A fin de unificar y armonizar criterios de orden procesal, se deja constancia, que a partir de la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, corresponde utilizar la terminología precedentemente explicada, la cual será de carácter vinculante conforme disponen los arts. 4 y 44.I de la LTC, para todas las autoridades judiciales que actúen como tribunal de garantías constitucionales, como para este Tribunal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- igualdad, dignidad, respeto, armonía, equilibrio y bienestar común
- “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social” “ Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”;
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- aún cuando no se hubieran agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, haciendo efectiva la protección por haberse procedido de forma violenta a despojar o avasallar la propiedad privada, mediante vías de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata
- debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional.
- consentimiento expreso
- El mandatario debe tener necesariamente un poder especifico para suscribir un acta de entendimiento, que pueda afectar el derecho propietario de su mandante
- no así, el suscribir actas de entendimiento no consentidos por el propietario;
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- POR TANTO
- 1°