SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2749/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2749/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.2.3. Participación del tercero interesado

Con la palabra la abogada y representante del tercero interesado, la Alcaldía Municipal de Oruro, en audiencia pública, dijo: que la Alcaldía evidentemente tiene tuición para proceder con la demolición de construcciones clandestinas, siempre y cuando el derecho propietario esté legalmente consolidado; sin embargo, habiendo escuchado las exposiciones, manifiesta  que el Gobierno Municipal de Oruro, no puede proceder a la demolición solicitada por parte del recurrente, toda vez que el derecho propietario de los señores Ocampo Young, actualmente está siendo cuestionada, como se pudo apreciar, razón por la cual, la Alcaldía no tendría tuición ni competencia para proceder a lo solicitado, mucho menos cumplir con una demolición.