SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2751/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2751/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

1)

La autoridad correcurrida, el fiscal Roberto Torrez Ortíz, en audiencia informó: 1) Es facultad del Ministerio Público tomar decisiones procesales, en el presente caso las decisiones que se asumieron, fueron respaldadas por el art. 72 del CPP, norma que es conexa con el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por ello, a veces se demora en la adopción de resoluciones conclusivas; 2) La recurrente señala que fue víctima de amenazas por parte de los fiscales Hernán Soria Camacho y Claudia Mancilla; pero da la impresión que su persona es quien vulneró sus derechos; y, 3) Todos los incidentes y dilaciones ocasionadas por la propia recurrente, impidieron que se impute en su momento a la persona identificada como Roció Peñaranda Gamarra dentro de un proceso en el que fue denunciada por utilizar un documento falsificado; el referido proceso se está regularizando con la imputación que se le hizo, cumpliendo con lo previsto por los arts. 323, 304 y 301 del CPP, que indican que cuando el fiscal concluya su investigación, podrá presentar de manera fundamentada la imputación formal.