SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2751/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1)
La autoridad correcurrida, el fiscal Roberto Torrez Ortíz, en audiencia informó: 1) Es facultad del Ministerio Público tomar decisiones procesales, en el presente caso las decisiones que se asumieron, fueron respaldadas por el art. 72 del CPP, norma que es conexa con el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por ello, a veces se demora en la adopción de resoluciones conclusivas; 2) La recurrente señala que fue víctima de amenazas por parte de los fiscales Hernán Soria Camacho y Claudia Mancilla; pero da la impresión que su persona es quien vulneró sus derechos; y, 3) Todos los incidentes y dilaciones ocasionadas por la propia recurrente, impidieron que se impute en su momento a la persona identificada como Roció Peñaranda Gamarra dentro de un proceso en el que fue denunciada por utilizar un documento falsificado; el referido proceso se está regularizando con la imputación que se le hizo, cumpliendo con lo previsto por los arts. 323, 304 y 301 del CPP, que indican que cuando el fiscal concluya su investigación, podrá presentar de manera fundamentada la imputación formal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- "la imputación formal que marca el inicio del proceso penal, debe ser efectuada obligatoriamente por los fiscales en las primeras actuaciones; es decir, una vez recibidas las actuaciones policiales en las investigaciones preliminares conforme a las normas previstas por los arts. 300, 301 y 302 CPP; lo que significa que el Fiscal bajo pena de responsabilidad debe efectuar la imputación formal en el momento inicial de la etapa preparatoria y no después de que transcurrieron semanas o meses como sucedió en el caso presente"
- garantía del debido proceso
- en un plazo que debe ser fijado por el juez,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- POR TANTO
- 2. CONCEDER