SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2751/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración a sus derechos fundamentales, toda vez que, dentro del proceso penal seguido de oficio contra su persona por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, el Ministerio Público lleva mucho tiempo sin imputar o rechazar la denuncia, bajo la premisa de que no tiene plazo para ello, lo cual no es evidente, pese a que la Jueza cautelar ha conminado al Fiscal encargado del caso, bajo conocimiento del Fiscal de Distrito a efecto de que se concluya en cualquiera de las formas previstas por el art. 301 del CPP, pero no se cumplió. Corresponde en revisión, analizar, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- "la imputación formal que marca el inicio del proceso penal, debe ser efectuada obligatoriamente por los fiscales en las primeras actuaciones; es decir, una vez recibidas las actuaciones policiales en las investigaciones preliminares conforme a las normas previstas por los arts. 300, 301 y 302 CPP; lo que significa que el Fiscal bajo pena de responsabilidad debe efectuar la imputación formal en el momento inicial de la etapa preparatoria y no después de que transcurrieron semanas o meses como sucedió en el caso presente"
- garantía del debido proceso
- en un plazo que debe ser fijado por el juez,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- POR TANTO
- 2. CONCEDER