SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2751/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2008, cursante de fs. 43 a 45 vta., la recurrente, alega que el Fiscal de Materia, Hernán Soria Camacho, mediante escrito de 29 de febrero del mismo año, presentó denuncia, atribuyéndole el ilícito de falsedad de un contrato y certificaciones de trabajo, que supuestamente se pretendió hacer valer, como justificativo de la cesación de la detención preventiva de su defendido, Jorge Guzmán Carvalho, dentro del proceso penal seguido por el mismo representante del Ministerio Público.
Señala que, en la exposición de los hechos fácticos atribuidos en la denuncia, el Fiscal y la Defensora del acusado, solicitaron en reiteradas oportunidades ante el Tribunal Tercero de Sentencia, la cesación de la detención preventiva de su cliente, pretendiendo hacer valer un contrato de trabajo y dos certificados falsos, dando lugar a que las investigaciones se amplíen en su contra.
Desde que se hizo cargo de la defensa de su cliente, ha sido víctima de acciones tendientes a frustrar su labor profesional por parte de los Fiscales, a punto de forzar las circunstancias y antecedentes, convenciendo a la odontóloga, Wilma Conde Cartagena, autora del contrato y de los certificados de trabajo, para auto incriminarse, ofreciéndole una pena mínima en un procedimiento abreviado, todo para contar con prueba que la acuse en el uso de instrumento falsificado, siendo ella inocente.
El caso se encuentra en manos del fiscal de materia Roberto Torrez Ortíz, por la supuesta comisión de falsedad de contrato de trabajo, éste hizo que los familiares de Alex Arteaga Cárdenas, después de siete meses, presenten querella ante la conminatoria judicial, convenciendo a la odontóloga para que pida procedimiento abreviado a partir del reconocimiento de un presunto delito de falsedad, todo para incriminarla; pero dicho contrato no fue tomado en cuenta por las autoridades judiciales y el juicio abreviado fue negado hasta que se presente el contrato de trabajo original.
Agrega que, el Ministerio Público lleva semanas, meses y años sin imputar o rechazar la denuncia bajo la premisa de que no tiene plazo para ello, lo cual no es evidente, y obliga acudir al presente recurso, toda vez que, pese a que el Juez cautelar, conminó al fiscal Roberto Tórrez Ortíz y al Fiscal de Distrito a concluir en cualquiera de las formas previstas por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); a la fecha no lo hicieron, con el plan de causarle incertidumbre y sufrimiento.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- "la imputación formal que marca el inicio del proceso penal, debe ser efectuada obligatoriamente por los fiscales en las primeras actuaciones; es decir, una vez recibidas las actuaciones policiales en las investigaciones preliminares conforme a las normas previstas por los arts. 300, 301 y 302 CPP; lo que significa que el Fiscal bajo pena de responsabilidad debe efectuar la imputación formal en el momento inicial de la etapa preparatoria y no después de que transcurrieron semanas o meses como sucedió en el caso presente"
- garantía del debido proceso
- en un plazo que debe ser fijado por el juez,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- POR TANTO
- 2. CONCEDER