SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2751/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2751/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.6.

III.6. Sobre la actuación de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, se constata que mediante Auto de 9 de octubre y 2 de diciembre de 2008, conminó al Fiscal de Materia para que se pronuncie respecto a uno de los presupuestos establecidos por el art. 301 del CPP; pero en ninguna de estas dos oportunidades, otorgó un plazo específico al Fiscal de Materia, como debió proceder para que dicha autoridad se pronuncie en cualquiera de las formas previstas en la referida norma y en el tiempo fijado; en virtud del control jurisdiccional que debe efectuar sobre las actuaciones del Ministerio Público y de la Policía Nacional en el desarrollo de la investigación, por expresa disposición de los arts. 54 inc. 1) y 279 CPP, en razón a que es el encargado de precautelar que la fase de investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, se evidencia que la accionante, no dirige la acción ante dicha autoridad, razón por la cual, el mismo carece de legitimación pasiva.