SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2751/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.6.
III.6. Sobre la actuación de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, se constata que mediante Auto de 9 de octubre y 2 de diciembre de 2008, conminó al Fiscal de Materia para que se pronuncie respecto a uno de los presupuestos establecidos por el art. 301 del CPP; pero en ninguna de estas dos oportunidades, otorgó un plazo específico al Fiscal de Materia, como debió proceder para que dicha autoridad se pronuncie en cualquiera de las formas previstas en la referida norma y en el tiempo fijado; en virtud del control jurisdiccional que debe efectuar sobre las actuaciones del Ministerio Público y de la Policía Nacional en el desarrollo de la investigación, por expresa disposición de los arts. 54 inc. 1) y 279 CPP, en razón a que es el encargado de precautelar que la fase de investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, se evidencia que la accionante, no dirige la acción ante dicha autoridad, razón por la cual, el mismo carece de legitimación pasiva.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- "la imputación formal que marca el inicio del proceso penal, debe ser efectuada obligatoriamente por los fiscales en las primeras actuaciones; es decir, una vez recibidas las actuaciones policiales en las investigaciones preliminares conforme a las normas previstas por los arts. 300, 301 y 302 CPP; lo que significa que el Fiscal bajo pena de responsabilidad debe efectuar la imputación formal en el momento inicial de la etapa preparatoria y no después de que transcurrieron semanas o meses como sucedió en el caso presente"
- garantía del debido proceso
- en un plazo que debe ser fijado por el juez,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- POR TANTO
- 2. CONCEDER