SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2751/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 8
Mediante Resolución de 9 de febrero de 2009, cursante de fs. 61 a 62, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso, argumentando que el Fiscal de Materia, ahora recurrido, emitió la imputación formal contra la recurrente el 4 de febrero de 2009, con la que se le notificó el 6 del mismo mes y año; es decir, después de haber puesto en conocimiento de la autoridad fiscal el recurso de amparo constitucional y antes del verificativo de la audiencia, razón por la cual, se ha activado la causal de improcedencia prevista por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al haber cesado los efectos de la omisión indebida reclamada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- "la imputación formal que marca el inicio del proceso penal, debe ser efectuada obligatoriamente por los fiscales en las primeras actuaciones; es decir, una vez recibidas las actuaciones policiales en las investigaciones preliminares conforme a las normas previstas por los arts. 300, 301 y 302 CPP; lo que significa que el Fiscal bajo pena de responsabilidad debe efectuar la imputación formal en el momento inicial de la etapa preparatoria y no después de que transcurrieron semanas o meses como sucedió en el caso presente"
- garantía del debido proceso
- en un plazo que debe ser fijado por el juez,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- POR TANTO
- 2. CONCEDER