SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2751/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.5.
III.5. Con referencia al Fiscal de Distrito ahora codemandado, se evidencia que no vulneró ningún derecho de la accionante, el 10 de octubre de 2008, requirió al Fiscal de Materia asignado al caso, para que el mismo presente ante el Juez de Instrucción, la imputación formal u otra solicitud conclusiva; sin embargo, dicho requerimiento fue incumplido por el Fiscal de Materia, toda vez que, recién efectivizó la referida conminatoria, en febrero de 2009.
Si bien el Fiscal de Distrito, debió remitir antecedentes ante la Inspectoría General del Ministerio Público, a efectos de iniciar con la investigación correspondiente, al Fiscal de Materia asignado al caso; sin embargo, no existe en el expediente, documentación que acredite dicho extremo, en este sentido, la presente tutela no alcanza al Fiscal de Distrito.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- "la imputación formal que marca el inicio del proceso penal, debe ser efectuada obligatoriamente por los fiscales en las primeras actuaciones; es decir, una vez recibidas las actuaciones policiales en las investigaciones preliminares conforme a las normas previstas por los arts. 300, 301 y 302 CPP; lo que significa que el Fiscal bajo pena de responsabilidad debe efectuar la imputación formal en el momento inicial de la etapa preparatoria y no después de que transcurrieron semanas o meses como sucedió en el caso presente"
- garantía del debido proceso
- en un plazo que debe ser fijado por el juez,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- POR TANTO
- 2. CONCEDER