Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2751/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
garantía del debido proceso
Por su parte, la SC 0253/2003-R de 28 de febrero, señaló que: “De lo anotado, se advierte que desde el inicio de la investigación, las autoridades recurridas han incurrido en muchas irregularidades y demoras injustificables, conculcando los derechos de los recurrentes a la defensa, a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso. En efecto, el Fiscal de Materia debió realizar la imputación formal o disponer el rechazo de la denuncia en un plazo prudencial, pero en ningún caso dejar que transcurran más de cinco meses desde la denuncia, como aconteció en este caso” (las negrillas nos pertenecen).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- "la imputación formal que marca el inicio del proceso penal, debe ser efectuada obligatoriamente por los fiscales en las primeras actuaciones; es decir, una vez recibidas las actuaciones policiales en las investigaciones preliminares conforme a las normas previstas por los arts. 300, 301 y 302 CPP; lo que significa que el Fiscal bajo pena de responsabilidad debe efectuar la imputación formal en el momento inicial de la etapa preparatoria y no después de que transcurrieron semanas o meses como sucedió en el caso presente"
- garantía del debido proceso
- en un plazo que debe ser fijado por el juez,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- POR TANTO
- 2. CONCEDER