Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2751/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. Por memorial de 29 de febrero de 2008, el Fiscal de Materia, Hernán Soria Camacho, denuncia contra autor y autores, la presunta comisión de los delitos de falsedad de documento y uso de instrumento falsificado; hechos sucedidos dentro del proceso penal seguido por José Miguel Padilla Parada contra Jorge Guzmán Carvalho, siendo su defensora la ahora recurrente (fs. 2 a 3 vta.); mediante requerimiento de 6 de marzo de 2008, la Fiscal de Materia, Elaine Bishop Urzagaste, informa al Juez de Instrucción en lo Penal de turno, el inicio de las investigaciones seguidas por el Ministerio Público de oficio contra autor y autores de los delitos antes mencionados (fs. 4).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- "la imputación formal que marca el inicio del proceso penal, debe ser efectuada obligatoriamente por los fiscales en las primeras actuaciones; es decir, una vez recibidas las actuaciones policiales en las investigaciones preliminares conforme a las normas previstas por los arts. 300, 301 y 302 CPP; lo que significa que el Fiscal bajo pena de responsabilidad debe efectuar la imputación formal en el momento inicial de la etapa preparatoria y no después de que transcurrieron semanas o meses como sucedió en el caso presente"
- garantía del debido proceso
- en un plazo que debe ser fijado por el juez,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- POR TANTO
- 2. CONCEDER