SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2751/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
El Fiscal de Distrito, José César Cartagena Miranda, ahora recurrido, mediante informe escrito presentado el 6 de febrero de 2009, cursante de a 53 y vta., señaló lo siguiente: a) Mediante el presente recurso no se puede definir la participación delictiva de la recurrente, ni calificar la ética con la que actuó en el proceso penal anterior de donde emergió el proceso de referencia, por lo que a criterio del suscrito, están por demás los pormenores de la investigación; y, b) Su autoridad fue notificada el 10 de octubre de 2008, con un proveído pronunciado por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, a efecto de que viabilice la actuación procesal del Fiscal de Materia a cargo de la investigación, razón por la cual, su autoridad pronunció el proveído de 10 de octubre de 2008, disponiendo que el director funcional de la investigación, Roberto Torrez Ortíz, Fiscal de Materia, pronuncie la resolución extrañada y remita una copia a su autoridad, disposición que fue puesta en conocimiento suyo el 13 del mismo mes y año, en razón del fin de semana de esa fecha.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- "la imputación formal que marca el inicio del proceso penal, debe ser efectuada obligatoriamente por los fiscales en las primeras actuaciones; es decir, una vez recibidas las actuaciones policiales en las investigaciones preliminares conforme a las normas previstas por los arts. 300, 301 y 302 CPP; lo que significa que el Fiscal bajo pena de responsabilidad debe efectuar la imputación formal en el momento inicial de la etapa preparatoria y no después de que transcurrieron semanas o meses como sucedió en el caso presente"
- garantía del debido proceso
- en un plazo que debe ser fijado por el juez,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- POR TANTO
- 2. CONCEDER