SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2751/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
“denegar”
Asimismo, cabe señalar que si bien de conformidad a lo establecido por la SC 0505/2005-R de 10 de mayo y el AC 0107/2006-RCA de 25 de enero, la Comisión de Admisión revisa los casos en que las acciones de amparo hubiesen sido declaradas “improcedentes” o “rechazadas” por los tribunales de garantías; existen casos en los que pese a ser admitida la acción tutelar, haberse llevado a cabo la audiencia y emitido resolución, una vez elevada la causa, en revisión ante este Tribunal, en forma posterior al sorteo, el Pleno advierte que no es posible ingresar al análisis de fondo, sea por una de las causales previstas por el art. 96 de la LTC, por el incumplimiento evidente al principio de subsidiariedad o por haber sido presentada la acción en forma extemporánea, a objeto de guardar armonía y no generar confusión con la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en esos casos, mantener la terminología “denegar” con la aclaración de que “no se ingresó al análisis de fondo”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- "la imputación formal que marca el inicio del proceso penal, debe ser efectuada obligatoriamente por los fiscales en las primeras actuaciones; es decir, una vez recibidas las actuaciones policiales en las investigaciones preliminares conforme a las normas previstas por los arts. 300, 301 y 302 CPP; lo que significa que el Fiscal bajo pena de responsabilidad debe efectuar la imputación formal en el momento inicial de la etapa preparatoria y no después de que transcurrieron semanas o meses como sucedió en el caso presente"
- garantía del debido proceso
- en un plazo que debe ser fijado por el juez,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- POR TANTO
- 2. CONCEDER