Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2751/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.5.
II.5. Mediante memorial de 29 de noviembre de 2008, la recurrente solicita a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, el cumplimiento del decreto de 9 octubre de 2008, por el cual se conmina al Fiscal de Materia se pronuncie con alguno de los presupuestos previstos por el art. 301 del CPP, bajo su exclusiva responsabilidad; además, requiriendo la notificación al Fiscal de Distrito, para que viabilice la actuación procesal referida (fs. 33); por Auto de 2 de diciembre de 2008, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, dispone que se ponga en conocimiento del Fiscal asignado al caso para su observancia, el decreto de 9 de octubre del mismo año; bajo su responsabilidad (fs. 33 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- "la imputación formal que marca el inicio del proceso penal, debe ser efectuada obligatoriamente por los fiscales en las primeras actuaciones; es decir, una vez recibidas las actuaciones policiales en las investigaciones preliminares conforme a las normas previstas por los arts. 300, 301 y 302 CPP; lo que significa que el Fiscal bajo pena de responsabilidad debe efectuar la imputación formal en el momento inicial de la etapa preparatoria y no después de que transcurrieron semanas o meses como sucedió en el caso presente"
- garantía del debido proceso
- en un plazo que debe ser fijado por el juez,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- POR TANTO
- 2. CONCEDER