SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2752/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1)
Las autoridades recurridas, José Luis Baptista Morales y Héctor Sandoval Parada, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, presentaron su informe escrito, conforme consta de fs. 228 a 229, indicando que: 1) Las exigencias de fundamentación y motivación se han cumplido en el Auto Supremo 193, pues el mismo de manera clara establece los presupuestos de hecho y derecho, por lo que no se puede considerar vulnerado el derecho al debido proceso y la debida fundamentación; y, 2) La Resolución impugnada, parte del art. 27 inc. 8) del CPP, que hace referencia a una causal de extinción de la acción penal por prescripción, razón por la cual, debe tomarse en cuenta que esta figura es una institución jurídica en virtud de la cual, por el transcurso del tiempo determinado por la ley, cesa la persecución penal del Estado, ejercida a través de los legitimados; prescripción que a criterio de dicha Sala, se opera cuando no se ha iniciado el proceso dentro del plazo legal establecido, de ahí el nomen juris del art. 29 del CPP, que hace referencia a la prescripción de la acción; es decir, la facultad que tienen los legitimados de activar la acción penal, siendo en caso de autos, el término de cinco años; lo que no ocurrió, toda vez que, si bien el hecho delictivo se produjo entre el 22 y 28 de marzo de 2006, la acción penal como lo reconoce la propia recurrente, se inició el 2006, sin que hubiese transcurrido el plazo de los cinco años.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 17
- III.3. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional.
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR