SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2752/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de su derecho a “la seguridad jurídica”, a la garantía del debido proceso y al principio de legalidad, toda vez que, el 3 y 23 de enero de 2006, los Fiscales de Materia, presentaron acusaciones en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, por la supuesta venta de un lote de terreno mediante contratos de venta de 22 y 28 de marzo de 2002; pero solicitó la extinción de la acción penal por prescripción al haber transcurrido más de cinco años de la supuesta comisión del delito, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por Auto Supremo 193, rechazó su solicitud, sin ningún respaldo fáctico ni jurídico, violando lo previsto por el art. 124 de la CPP; agrega que dicha Resolución, ha vulnerado el régimen de la prescripción, establecido en el Código de Procedimiento Penal, toda vez que, no se ha tomado en cuenta la fecha de inicio de la prescripción, las causales legales por las que se interrumpe la prescripción y el tiempo previsto para la misma en delitos que tienen pena privativa de libertad, cuyo máximo no excede de seis años, entre los que se encuentra el delito de estafa. Corresponde analizar, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 17
- III.3. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional.
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR