SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2752/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2752/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

i)

El apoderado del Fiscal General, Milton Iván Montellano Roldán, señaló lo siguiente: i) No se hace mención del acto ilegal que las autoridades recurridas hubiesen cometido; además, se indica los derechos y garantías supuestamente suprimidos, pero no la manera en que se hubiesen violado los mismos; ii) Se utiliza el amparo constitucional, como medio de impugnación del Auto Supremo 193, que el procedimiento constitucional no permite; iii) Sobre el fondo del recurso, se debe considerar lo establecido por el actual Código de Procedimiento Penal, respecto al régimen de la prescripción de la acción penal, previsto por el art. 29 del referido cuerpo legal; así el mismo, diferencia dos etapas, la de prescripción y la de extinción, la primera, es anterior al inicio de la acción pena; es decir, los delitos prescriben antes de que se accionen, ante los órganos competentes; y la segunda, es a partir de que se inicia dicha acción hasta la conclusión de la causa que es la extinción por duración máxima del proceso, de esta forma establecen los arts. 133 y 134 del CPP; y, iv) El Auto Supremo 193 impugnado como el requerimiento fiscal, señalan que el hecho delictivo se ha consumado el 28 de marzo de 2002 y la fecha de la denuncia es de 3 de enero de 2006, haciendo un cómputo de tres años, nueve meses y doce días, lo que demuestra que no se cumplió con el término de la prescripción que señala el art. 29 del CPP.