SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2752/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
La parte recurrente, en audiencia pública, ratificó los términos y fundamentos de su recurso y reiterando dijo: a) El Fiscal solicitó a la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema, rechace la solicitud de prescripción, porque no habían transcurrido los cinco años desde el inicio del caso al momento de la denuncia, pero en el Auto Supremo 193, confundieron los términos del régimen de la interrupción de la prescripción, con la suspensión del cómputo de la prescripción, vulnerando el art. 124 del CPP; y, b) Se han vulnerado las disposiciones transitorias, referidas a las abrogaciones y derogaciones donde sólo las causas en trámite serían resueltas conforme a los arts. 101 y 102 del “Código de Procedimiento Penal abrogado”.
El tercero interesado Eduardo Claure Villazón, mediante informe presentado el 29 de enero de 2009, cursante de fs. 238 a 239, señaló que: a) La recurrente en el amparo constitucional interpuesto, hace una errónea interpretación respecto a la prescripción de la acción penal, así como de las Sentencias Constitucionales, pretendiendo confundir al Tribunal de garantías, con el afán de eludir la acción de la justicia; y, b) Como víctima del delito, conforme establece la Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 40/34 de 29 de noviembre de 1985, merece toda consideración para que se haga justicia pronta y oportuna, a fin de que se determine su responsabilidad y la reparación correspondiente del daño, lo contrario, sería fomentar la impunidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 17
- III.3. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional.
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR