SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2752/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2752/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.3.     Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional.

El art. 98 de la LTC, determina que el tribunal o juez competente, en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla con los requisitos de forma y contenido, exigidos por el artículo precedente; caso contrario, será rechazado. Los defectos formales podrán ser subsanados por el accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.