SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2752/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 20 de enero de 2009, cursante de fs. 198 a 203, la recurrente alega que el 3 y 23 de enero de 2006, los Fiscales de Materia asignados al caso, presentaron acusaciones en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, por la supuesta venta de un lote de terreno, bajo contratos de venta de 22 y 28 de marzo de 2002; estando dicho proceso en casación ante la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia; mediante memorial de 17 de diciembre de 2008, se apersonó y solicitó la extinción de la acción penal, por prescripción.
Señala que, desde el presunto acto delictivo a la fecha de presentación de la solicitud de extinción, transcurrieron cinco años y nueve meses aproximadamente, sin que exista sentencia con calidad de cosa juzgada; además, manifiesta que la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por Auto Supremo 193 de 21 de julio de 2008, rechazó su demanda incidental, con el argumento de que: “…si bien el derecho de iniciar la acción penal contra alguien a quien se percibe como autor de un delito se extingue por el solo transcurso del tiempo, tal resultado se produce únicamente cuando desde la comisión del hecho punible hasta el momento en que se trata de iniciar el proceso, se ha cumplido el lapso marcado por la ley para ese efecto (…) que en mérito de ese principio se puede apreciar que, habiéndose iniciado la acción penal, que es en el caso de autos el 3 de enero de 2006, antes del vencimiento del lapso previsto para fines de prescripción con referencia al delito atribuido, tal circunstancia dio lugar a la suspensión del término establecido por ley para ese efecto” (sic), fundamento que no tiene ningún respaldo fáctico ni jurídico, siendo insuficiente lo argumentado, violando lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Agrega que, la Resolución pronunciada por las autoridades recurridas, cuya base fueron los datos de la fecha de suscripción de los documentos cuestionados, el inicio de la acusación y del planteamiento de la excepción, han vulnerado el régimen de la prescripción, contenido en los arts. 27 inc. 8), 29 al 34 del CPP, toda vez que, no se ha tomado en cuenta la fecha de inicio de la prescripción, las causales legales por las que se interrumpe la misma y el tiempo previsto para delitos que tienen pena privativa de libertad, cuyo máximo no excede de seis años, entre los que se encuentra el delito de estafa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 17
- III.3. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional.
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR