SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2752/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedió
Mediante Resolución 026/2009 de 29 de enero, cursante de fs. 241 a 243, la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, concedió el recurso, dejando sin efecto el Auto Supremo 193 de 21 de julio de 2008, disponiendo que las autoridades demandadas, pronuncien una nueva Resolución, observando la normativa que regula el régimen de la prescripción del delito, previsto por el Código de Procedimiento Penal; en base a la siguiente fundamentación; 1) La Resolución impugnada, no contiene la mínima relación de datos que informan el proceso, menos la valoración que permita ver y determinar el tiempo transcurrido para denegar la pretensión de la demandante; 2) La Resolución no interpreta la normativa base, invocada por la demandante, haciendo abstracción de pronunciarse sobre los actos que interrumpen o suspendan el término de la prescripción, establecidos en los arts. 31 y 32 del CPP; y, 3) Se observa, en cuanto se refieren al acto inicial del término de la prescripción, si bien establece como fecha de inició el 3 de enero de 2006, no refiere en cual de los supuestos legales se enmarca para constituir interrupción de dicho término; aspectos que demuestran que la Resolución impugnada, adolece de esa fundamentación, prevista por el art. 124 del CPP.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 17
- III.3. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional.
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR