SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2752/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
La SC 0365/2005-R de 13 de abril, refiriéndose a la relevancia procesal que tienen los tres requisitos de contenido, estableció la necesidad inexcusable de: “…1) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC) (…); 2) Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC) (…), y 3) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC), para concluir en la necesidad de que en la demanda de amparo exista un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos, como presupuesto esencial previo a resolver cualquier problemática jurídica planteada” (las negrillas nos corresponden).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 17
- III.3. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional.
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR