SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2752/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
En este sentido, mediante la SC 0199/2005-R de 9 de marzo, entre otras, este Tribunal Constitucional, estableció que: “…para solicitar la protección de los derechos fundamentales, a través del recurso de amparo constitucional, a excepción del derecho a la libertad, cuya tutela está a cargo del recurso de habeas corpus-, el art. 97 de la LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión a! rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, come prevé el art. 98 de la LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia (...)” En ese sentido, la uniforme jurisprudencia constitucional sentada a través de las SSCC 227/2002-R, 905/2002-R, 1127/2003-R y 1673/2004-R, entre otras (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 17
- III.3. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional.
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR