SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2752/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2752/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia

En este sentido, mediante la SC 0199/2005-R de 9 de marzo, entre otras, este Tribunal Constitucional, estableció que: “…para solicitar la protección de los derechos fundamentales, a través del recurso de amparo constitucional, a excepción del derecho a la libertad, cuya tutela está a cargo del recurso de habeas corpus-, el art. 97 de la LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión a! rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, come prevé el art. 98 de la LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia (...)” En ese sentido, la uniforme jurisprudencia constitucional sentada a través de las SSCC 227/2002-R, 905/2002-R, 1127/2003-R y 1673/2004-R, entre otras (las negrillas son nuestras).