SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2752/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2752/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.4. Análisis del caso

                  De la revisión de la demanda y de los datos del expediente, se tiene que la accionante, si bien realiza una amplia relación de los hechos fácticos; sin embargo, omite realizar una fundamentación precisa, principalmente la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento a su pretensión y la lesión causada a los derechos alegados, especificando cada uno de ellos; elemento básico para determinar si el acto u omisión demandado de ilegal o indebido, está dentro del ámbito de protección que brinda esta acción tutelar en caso de lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales; constatándose que existe una relación de hechos e independientemente, en otro punto de la demanda de amparo, especifica aisladamente los presuntos derechos que se hubiesen vulnerado y -como se dijo- sin establecer claramente de qué forma se hubiesen vulnerado cada uno de los mismos que ahora pretende sean tutelados mediante la presente acción.                

En este sentido, la demanda de amparo constitucional, no establece -como- y de qué manera, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso y al principio de legalidad; mas bien, debieron expresar la causalidad existente entre los amplios hechos alegados y los derechos presuntamente lesionados, aspecto que no fue cumplido, tal cual es la exigencia prevista en el art. 97 de la LTC y la jurisprudencia constitucional citada en la presente Sentencia, sin que sea válido efectuar una relación de hechos y aisladamente citar los derechos vulnerados sin contractar la causalidad de los mismos.

De la misma forma, la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto de la acción o causas petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define la acción, guarde congruencia con lo que se pide; sin embargo, en la presente problemática, el petitorio es ambiguo e impreciso, constatándose que los hechos no tienen vinculación al mismo, incumpliendo de esta forma otro requisito de fondo y lo establecido por la SC 0274/2005-R de 30 de marzo, entre otras; situación que también imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo.

En consecuencia, al existir incumplimiento de los requisitos de admisibilidad para la procedencia de la acción de amparo constitucional, previstos en el art. 97 de la LTC, el Tribunal de garantías, debió rechazar la demanda in límine, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.