SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2753/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedió
La Resolución de 17 de marzo de 2008, cursante de fs. 177 vta. a 178 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, concedió parcialmente la tutela, disponiendo que sean devueltos en forma inmediata los 8.182 pies de madera y se denegó con relación a los 413 pies del producto, sobre lo cual debe continuar su investigación y procesamiento, con daños y perjuicios que serán calificados posteriormente, bajo los siguientes fundamentos: 1) La vía constitucional, puede considerar actos ilegales sea de autoridades o particulares; por lo que el Tribunal tiene competencia para considerar el amparo contra una entidad estatal; 2) El Tribunal Constitucional efectuó una excepción a la regla de subsidiariedad cuando el acto u omisión indebida puede ocasionar daños y perjuicios irreparables, si la tutela no es concedida oportunamente, por lo que el recurso fue admitido en forma correcta; 3) Ambas partes han reconocido que los 8182 pies de madera están avalados en su tala por el certificado forestal de origen; por lo que cualquier aspecto que atente contra aquello es un acto ilegal y respecto a los 413 pies, el procedimiento administrativo se apega a la ley; y, 4) Lo relativo a la devolución ya fue sustanciado ante la Superintendencia Forestal y mereció un rechazo, así como el revocatorio y jerárquico sin resultado alguno; por lo que se abre ampliamente la tutela constitucional sobre los 8.182 pies de tal de madera.
Consiguientemente, el Tribunal de garantías, concedió parcialmente la tutela, disponiendo sean devueltos en forma inmediata los 8.182 pies de madera y se denegó con relación a los 413 pies de madera, sobre la cual debe continuar su investigación y procesamiento, con daños y perjuicios que serán calificados posteriormente, por lo que se han valorado correctamente los datos del proceso y dado correcta aplicación al art. 128 de la CPE vigente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El carácter subsidiario de esta acción y la excepción al mismo
- Asímismo, se vulneró el derecho a la propiedad reconocido por el art. 56 de la CPE que señala: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada
- APROBAR