Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2753/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. El 17 de enero de 2008, las autoridades indicadas precedentemente, elaboraron el informe técnico, disponiendo el decomiso provisional de la madera aserrada con un volumen aproximado de 8.182 pies, por existir un excedente de volumen de 700 pies, nombrando depositario a Juan Paqui Adrian (fs. 16 a 18).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El carácter subsidiario de esta acción y la excepción al mismo
- Asímismo, se vulneró el derecho a la propiedad reconocido por el art. 56 de la CPE que señala: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada
- APROBAR