SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2753/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2008, cursante de fs. 2 a 10 y ampliado el 7 de marzo de 2008, según consta de fs. 131 a 132, el recurrente manifiesta ser propietario de la empresa Aserradero Barraca y Carpintería “Las Brechas” con registro en la Superintendencia Forestal SCZ-1607, habiendo adquirido de Karen Vaca Gutiérrez, en calidad de compra, la cantidad de 8.182 pies de madera mara, respaldado por el certificado forestal de origen CF02 66197, de 19 de diciembre de 2007, según consta en la factura comercial 0041.
El 17 de enero de 2008, cuando el producto era transportado a Santa Cruz, en el puesto forestal de control fijo de la localidad de Pailas, los funcionarios Agustín García Choré y Fermín Vargas Cabezas, técnicos de apoyo de la Unidad Operativa de Bosque Integrada Santa Cruz, procedieron a verificar el producto forestal deduciendo de manera rápida que existe una demasía de setecientos pies, levantando un acta provisional de decomiso 9420, sin considerar el certificado forestal de origen y el más o menos 10% de margen tolerable en el transporte de esta clase de productos, según resoluciones administrativas e instrucciones técnicas; es decir, para el caso, el margen permitido es de 800 pies.
El 21 de enero de 2008 el apoderado de la empresa, Boris Murillo Oporto, presentó un informe técnico TEC-ISC-031-2008, dirigido a Heriberto Larrea García, Responsable de la Unidad Operativa de Bosque Integrada del departamento de Santa Cruz, donde pidió la devolución del producto, indicando que existen 8595 pies, siendo la demasía 413 pies. El 22 del indicado mes y año, la empresa reiteró la devolución de la madera; empero, al día siguiente, Heriberto Larrea García, inició sumario administrativo por almacenamiento ilegal, siendo corregido por otro Auto donde se consignó como una contravención por transporte ilegal.
Contra la emisión de los Autos administrativos, interpuso recurso de revocatoria ante el Responsable de la Unidad Operativa de Bosque, quien denegó la acción, confirmando los puntos planteados en la acción que es carente de motivación y valoración de la prueba; es decir, sin resolver conforme a ley, siendo notificado el 15 de febrero de 2008, quedando agotada la vía administrativa.
Indica que, el primer acto ilegal lo consumaron Agustín García Choré y Fermín Vargas Cabezas, encargados del puesto forestal de origen fijo de Pailas, quienes levantaron un acta de decomiso, sin considerar el certificado forestal de origen que avalaba la legalidad del producto y la demasía en la carga, su obligación era cubicar y cuantificar la mercancía para luego decomisar el excedente existente, que según circulares administrativas es tolerable en más o menos 10%, atentando con ese decomiso total, su derecho al trabajo, a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, habida cuenta que dichos funcionarios deberían conocer, que cuando existe demasía en la mercadería es considerada falta leve sujeta a procedimiento especial.
El segundo acto ilegal lo constituyen los Autos administrativos de corrección AU-ISC-012-2008 de 23 de 23 de enero y AU-ISC-014-2008 de 30 de enero, donde se resuelve iniciar proceso administrativo, sin tomar en cuenta el certificado forestal de origen y la factura comercial que avala la legalidad de la compra y transporte, y en el caso de haber demasía en la carga de madera, es aplicable una multa por considerar la falta leve; de ahí que no correspondía iniciar un proceso de tal naturaleza, privando a la empresa de su actividad principal, de exportación maderera y tratamiento del secado, existiendo un daño irremediable para esta, por lo que, los actos de los funcionarios de la Superintendencia Forestal, deben ser subsanados en forma inmediata, así lo consideró la SC 0367/2003-R de 26 de marzo, cuando se trata de actos violatorios que ocasionan daños irreparables.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El carácter subsidiario de esta acción y la excepción al mismo
- Asímismo, se vulneró el derecho a la propiedad reconocido por el art. 56 de la CPE que señala: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada
- APROBAR