SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2753/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega como lesionados sus derechos al trabajo, al comercio, a la propiedad privada, a la “seguridad jurídica” y a la garantía del debido proceso manifestando que en su calidad de propietario de la empresa Aserradero Barraca y Carpintería “Las Brechas” adquirió 8.182 pies de madera mara, respaldado por el certificado forestal de origen; empero, cuando el producto era transportado a Santa Cruz en el control fijo de Pailas, “al deducir que existía una demasía de 600 pies” levantaron un acta de decomiso sin considerar el certificado forestal de origen y el “más o menos” 10% de margen tolerable en el transporte de esta clase de productos; es decir para el caso, lo permitido era de 700 pies. Continúa señalando que, solicitó reiteradamente la devolución del producto; sin embargo, se inició en su contra un proceso sumario administrativo por almacenamiento ilegal, contra el cual, interpuso recurso de revocatoria resolviendo el responsable de la Unidad Operativa de Bosque Integsrada denegar el recurso confirmando los puntos planteados en la presente acción carente de motivación y valoración de la prueba; es decir, sin resolver conforme a ley, siendo notificado el 15 de febrero de 2008, quedando con ello, agotada la vía administrativa. Agrega que, considerando la naturaleza perecedera del producto forestal con calidad de exportación “se someta a su lenta y retardada vía administrativa” que podría producir daño irreparable por las condiciones climáticas de acuerdo al informe técnico que indica sobre los procesos necesarios para su conservación y comercialización. Corresponde en revisión, determinar si lo solicitado amerita conceder o no la tutela demandada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El carácter subsidiario de esta acción y la excepción al mismo
- Asímismo, se vulneró el derecho a la propiedad reconocido por el art. 56 de la CPE que señala: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada
- APROBAR