SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2753/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de todos los Magistrados del Tribunal Constitucional, éste quedó sin quórum para la resolución de causas; mediante Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, fueron designados los nuevos Magistrados, quienes por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, convinieron proceder al sorteo de las causas pendientes.
Habiéndose efectuado tal actuado procesal el 2 de septiembre del mismo año, el Magistrado Relator en uso de la facultad conferida por el art. 45 de la LTC, requirió a la Comisión de Admisión, solicite la remisión de documentación complementaria, la misma que fue dispuesta mediante AC 0640/2010-CA de 27 de septiembre (fs. 181 a 182), efectuándose la suspensión del cómputo del plazo, para el pronunciamiento de la Sentencia, hasta que la documentación solicitada sea remitida.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El carácter subsidiario de esta acción y la excepción al mismo
- Asímismo, se vulneró el derecho a la propiedad reconocido por el art. 56 de la CPE que señala: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada
- APROBAR