Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2753/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial de 21 de enero de 2008, Ricardo Rafael Villegas Ayza, en su calidad de apoderado de la empresa unipersonal, Aserradero Barraca y Carpintería “La Brecha”, solicitó al Responsable de la Unidad Operativa de Bosque Integrada, dependiente de la Superintendencia Forestal de Santa Cruz, la devolución del producto (fs. 22 a 24). Al pie del documento, cursa la firma de Heriberto Larrea García, Responsable de dicha Unidad (fs. 22 a 24).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El carácter subsidiario de esta acción y la excepción al mismo
- Asímismo, se vulneró el derecho a la propiedad reconocido por el art. 56 de la CPE que señala: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada
- APROBAR