SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2753/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.9.
II.9. Por Auto administrativo AU-ISC-025/2008, Heriberto Larrea García, en su calidad de Responsable de la Unidad Operativa de Bosque Integrada, confirmó los Autos impugnados siendo el fundamento principal que: “….el indicado acto administrativo no produce indefensión al administrado puesto que le otorga un plazo para que asuma defensa y presente sus pruebas de descargo; asimismo dentro del sumario administrativo se determinará su responsabilidad en la comisión de la contravención forestal” (sic). Los recurridos a través de su apoderada, informaron que el proceso administrativo no fue agotado en su interposición. En contradicción a ello, el Tribunal de garantías señaló que se agotaron los recursos en la vía administrativa; sin embargo, no consta en obrados que el accionante haya incoado recurso jerárquico contra el Auto administrativo AU-ISC-025/2008 de 13 de febrero.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El carácter subsidiario de esta acción y la excepción al mismo
- Asímismo, se vulneró el derecho a la propiedad reconocido por el art. 56 de la CPE que señala: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada
- APROBAR