SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2769/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
i)
La Fiscal de Materia en suplencia legal de la Fiscal correcurrida, Cila Terán Luna, presente también en audiencia, argumentó: i) La recurrente persiste en la aplicación de dos normas jurídicas que tienen estructura y contenido distinto, como son los arts. 305 y 324 del CPP, siendo falso que se hubiera aludido la disposición legal que concierne a la impugnación del sobreseimiento; ii) Esa contradicción de disposiciones legales no permite al Ministerio Público, hacer ningún cambio, análisis o resolución sobre la forma favorable; iii) Al emitir la Resolución fundada de la confirmación del sobreseimiento, obró con precisión dentro de las normas de eficacia que la ley reconoce; iv) Ante la confusión de las dos reglas de contenido y estructura diferente, la jerarquía institucional no puede ingresar a un campo donde establecen instancias de preclusión y competencia plena tanto de los fiscales como del órgano jurisdiccional; y, v) No se aludió al art. 324 del CPP, siendo la norma precisa para su petitorio, teniendo en consecuencia que confirmar el sobreseimiento, recalcando que cualquier impugnación debe ser precisa. Por lo que solicitó se deniegue el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La justicia material frente a la formal
- III.4. Marco jurídico aplicable
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a las actuaciones del Fiscal de Materia demandado
- III.5.2. Respecto a las actuaciones de la Fiscal de Materia en suplencia legal del Fiscal de Distrito de Oruro
- APROBAR en parte