SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2769/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.5. Análisis del caso concreto
En la especie, se evidencia que el Fiscal de Materia demandado, Luis Fernando Meleán Aliaga, a denuncia de la representante legal de la COMIBOL, Lucy Gutiérrez Uyuli, el 17 de enero de 2007, presentó imputación formal contra Edwin Roberto Ledezma Alvarado, Heriberto Ledezma Alvarado y Atilio Segovia Fajardo por la presunta comisión del delito de hurto. Posteriormente, el 9 de mayo de 2008, como acto conclusivo de la etapa preparatoria, el referido Fiscal, emitió Requerimiento Fundamentado de Sobreseimiento a favor de los dos primeros imputados, por insuficiencia de elementos de prueba para sustentar el juicio oral o una sólida acusación para obtener un fallo condenatorio.
Determinación contra la cual, la parte querellante interpuso impugnación, mediante memorial presentado el 19 de mayo de 2008, en cuya suma señala: “I INTERPONE IMPUGNACIÓN A 'REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO DE SOBRESEIMIENTO'; II FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN; III PETITORIO”, verificando en la parte correspondiente a la fundamentación que dicha impugnación se ampara en la norma contenida en el art. 305 del CPP, señalando a continuación que este articulado, “otorga a las partes el derecho a objetar la Resolución fiscal de Sobreseimiento”, normativa que reitera en el petitorio señalando: “…del Art. 305 de la Ley 1970 (Código de Procedimiento Penal), en el plazo previsto del citado legal, en tiempo hábil y oportuno tengo a bien IMPUGNAR el Requerimiento Fundamentado de Sobreseimiento de fecha 9 de mayo de 2008…” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La justicia material frente a la formal
- III.4. Marco jurídico aplicable
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a las actuaciones del Fiscal de Materia demandado
- III.5.2. Respecto a las actuaciones de la Fiscal de Materia en suplencia legal del Fiscal de Distrito de Oruro
- APROBAR en parte