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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2769/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2769/2010-R

    Fecha: 10-Dic-2010

    II.2.

    II.2.  Una vez notificada la abogada recurrente el 15 de mayo de 2008 (fs. 13), ésta interpuso impugnación al sobreseimiento mediante memorial de 19 del mismo mes y año, en cuyo petitorio señala: “En el marco del derecho consagrado por la segunda parte del art. 305 de la Ley 1970 (…), en el plazo previsto del citado cuerpo legal, en tiempo hábil y oportuno tengo a bien IMPUGNAR el Requerimiento…” (sic) (fs. 14 a 17).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “procedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. La justicia material frente a la formal
    • III.4. Marco jurídico aplicable
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • III.5.1. Respecto a las actuaciones del Fiscal de Materia demandado
    • III.5.2. Respecto a las actuaciones de la Fiscal de Materia en suplencia legal del Fiscal de Distrito de Oruro
    • APROBAR en parte

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