Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2769/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. Una vez notificada la abogada recurrente el 15 de mayo de 2008 (fs. 13), ésta interpuso impugnación al sobreseimiento mediante memorial de 19 del mismo mes y año, en cuyo petitorio señala: “En el marco del derecho consagrado por la segunda parte del art. 305 de la Ley 1970 (…), en el plazo previsto del citado cuerpo legal, en tiempo hábil y oportuno tengo a bien IMPUGNAR el Requerimiento…” (sic) (fs. 14 a 17).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La justicia material frente a la formal
- III.4. Marco jurídico aplicable
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a las actuaciones del Fiscal de Materia demandado
- III.5.2. Respecto a las actuaciones de la Fiscal de Materia en suplencia legal del Fiscal de Distrito de Oruro
- APROBAR en parte