SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2769/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.5.1. Respecto a las actuaciones del Fiscal de Materia demandado
Con relación al Requerimiento Fundamentado de Sobreseimiento emitido por el Fiscal de Materia, Luis Fernando Meleán Aliaga, se debe manifestar que es potestad del fiscal a cargo de la investigación, a la conclusión de ésta, disponer de manera fundamentada el sobreseimiento del o los imputados, entre otros casos, cuando del análisis de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación se establezca la insuficiencia de elementos probatorios para sustentar la acusación, ello en atención al principio de objetividad previsto por el art. 72 del CPP, en virtud del cual, los fiscales en su investigación deben tomar en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad a los imputados, lo que equivale a decir que el representante del Ministerio Público no está obligado a pronunciarse siempre por la acusación, y cuando dispone el sobreseimiento, esa determinación de ningún modo puede considerarse como vulneratoria del derecho fundamental al debido proceso y menos inobservancia del principio de la seguridad jurídica, pues desde el momento en que la posibilidad de decretar sobreseimiento fundamentado se encuentra prevista por ley, el representante del Ministerio Público al hacerlo no incurre en acto ilegal alguno que vulnere derechos fundamentales, sino que por el contrario, se sujeta al marco legal previamente establecido. En consecuencia, la precitada autoridad fiscal, al emitir el requerimiento de sobreseimiento, no lesionó derecho alguno de la empresa representada por la accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La justicia material frente a la formal
- III.4. Marco jurídico aplicable
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a las actuaciones del Fiscal de Materia demandado
- III.5.2. Respecto a las actuaciones de la Fiscal de Materia en suplencia legal del Fiscal de Distrito de Oruro
- APROBAR en parte