SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2769/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2769/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 11 de enero de 2007, la COMIBOL interpuso denuncia ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de hurto contra los que resultaren autores, cómplices y encubridores del hecho delictivo, dentro del cual, el Fiscal de Materia, Luis Fernando Meleán Aliaga, pronunció Resolución de sobreseimiento a favor de los imputados Edwin Roberto y Heriberto Ledezma Alvarado, como autores del hecho producido el 21 de noviembre de 2006, en el Ingenio “Itos”, ubicado en la zona sur de la ciudad de Oruro, porque a su criterio, no habían suficientes elementos de prueba para sustentar el juicio oral, omitiendo indebidamente hechos investigados como el secuestro de un bien de propiedad de COMIBOL y la declaración informativa de Atilio Segovia Fajardo, por lo que, dentro del plazo legal, interpuso la impugnación correspondiente, la que previa excusa del Fiscal de Distrito de Oruro, Rodolfo Fuentes Borda, la causa fue conocida en suplencia legal por la Fiscal de Materia, Cila Terán Luna, quien previa recopilación más no análisis (fundamentación legal y sustento legal) de los antecedentes al caso, el 15 de septiembre de 2008, resolvió ratificar el requerimiento conclusivo de sobreseimiento.

Continúa manifestando que la Resolución de 15 de septiembre de 2008, que ahora impugna, es ilegal e indebida porque adolece de fundamentos jurídicos razonables y sustentables, como consecuencia de una incorrecta interpretación y aplicación de disposiciones legales, de principios universales del derecho así como una inadecuada valoración de los antecedentes; por lo tanto, es una decisión que viola los derechos fundamentales de la institución a la que representa, bajo el argumento de haberse planteado impugnación en uso del mandato conferido por la segunda parte del art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y al no encontrarse comprendido en lo señalado por el art. 324 del mismo cuerpo legal, es ilegal y “fuera de lugar”. Resolución con la que se consolidó la impunidad a favor de quienes fueron identificados como autores del delito cometido contra del patrimonio del Estado.