SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2776/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
Del mismo modo, por informe cursante de fs. 74 a 76, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social, en calidad de correcurrida, señaló que: a) Habiendo sido radicada la causa el 17 de junio de 2007, en el Juzgado a su cargo, en ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, se practicó la actualización de beneficios sociales incrementándose el monto adeudado a la suma de Bs52 083,19.- (cincuenta y dos mil ochenta y tres 19/100 bolivianos); b) Notificadas las partes con dicha liquidación, ninguna presentó observación alguna; c) El demandado interpuso incidente de nulidad con respecto a la notificación, habiendo merecido la Resolución “86/07” que rechazó el incidente, conminándose a Saleh Hassan Bazbazat Bazbazat al pago del monto determinado en liquidación, Resolución que tampoco fue impugnada por ninguna de las partes; d) Posteriormente, el demandado interpuso excepción de pago documentado, argumentando que por los documentos que acompañaba, acreditaba haber efectuado el pago de $us5500.-, a favor del demandante por concepto de pago de beneficios sociales entre los años 1993 y 1994, señaló que fue desvirtuado por el demandante, y que se trababa de artificios, cuya finalidad era dilatar el proceso; además que el dinero al que se refieren, fue entregado a su persona para cancelar gastos emergentes de fiestas y agasajos que el demandado ofrecía en locales de renombre, cuyos recibos fueron firmados en blanco, que se adecuaron para aparentar pagos por concepto de beneficios sociales; e) Dicha excepción mereció la Resolución 29/2007, que rechazó la excepción de pago, fallo que habiendo sido apelado, fue confirmado por Auto de Vista 61/08 de 15 de abril; f) Devuelto el cuaderno procesal, se conminó a Saleh Hassan Bazbazat Bazbazat al pago dentro de tercero día, del total del monto adeudado (Bs52 083,19.-), bajo alternativa de emitir mandamiento de apremio, medida que fue dispuesta por Resolución y fue recurrida en reposición, siendo rechazada por Auto de 4 de septiembre de 2008, concediéndose la apelación, habiendo sido notificado con dicho fallo el 9 del mismo mes y año, sin que hasta esa fecha se haya provisto los recaudos de ley, ejecutoriándose; g) El apoderado del demandante, mediante memorial solicitó desistimiento y se deje sin efecto el mandamiento de apremio, toda vez que, las partes habrían llegado a un acuerdo, disponiendo que se aclare si los beneficios sociales habrían sido cubiertos y requiriendo sea adjuntado al documento transaccional, disposición a la cual mediante memorial aclaratorio, el demandante adjuntó recibo de pago del monto acordado entre partes; y, h) Finalmente, habiendo las partes arribado a un acuerdo, solicitó se deniegue la tutela.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Síntesis del recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Del cese de los actos reclamados como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR