SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2776/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/08 de 22 de octubre, cursante de fs. 84 a 85, denegó el recurso; como fundamento señalaron: 1) Que, si bien se evidencia que los Vocales recurridos, infringieron procedimiento, vulnerando los derechos de los recurrentes a la “seguridad jurídica”, a la defensa y la garantía del debido proceso; 2) Sin embargo, a “fs. 440” del expediente original, cursa el recibo de pago suscrito por el apoderado del empleador y por el trabajador, aceptando el pago de la suma de Bs52 083.19.- (cincuenta y dos mil ochenta y tres 19/100 bolivianos), que constituye el monto total de beneficios sociales demandados, dando la Jueza a quo por desistida la demanda, aspecto que provoca la improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Síntesis del recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Del cese de los actos reclamados como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR