SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2776/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
La representante del Ministerio Público, en audiencia señaló que los fallos emitidos por la Jueza y los Vocales recurridos se sujetan a derecho y no vulneran garantías constitucionales; además, de lo ampliamente expuesto, se evidencia que el recurrente debió iniciar las acciones contra el demandante en la vía laboral para solicitar el cobro de obligaciones ante la instancia pertinente, toda vez que, el recurso de amparo constitucional no es subsidiario de otros recursos, toda vez que la dilucidación del proceso en análisis debió resolverse e la jurisdicción laboral, teniendo en cuenta el principio de racionalidad y que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Síntesis del recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Del cese de los actos reclamados como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR