SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2776/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Al no existir otro medio legal para la protección de sus derechos, plantea recurso de amparo constitucional contra Cármen Aliaga Alarcón y Juan Lanchipa Ponce, Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior; y Lourdes Nuñez Flores, Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social, todos del Distrito Judicial de La Paz, solicitando se conceda el mismo y se “anulen el Auto de Vista RES A.I Nº 051/08-SSA-I de 15 de abril de 2008, debiendo la Sala Social y Administrativa Primera, dictar un nuevo Auto de Vista que resuelva el fondo de la excepción de pago documentado o alternativamente anulen obrados hasta que la juez a quo se pronuncie sobre la valoración de la prueba aparejada con la referida excepción de pago” (sic).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Síntesis del recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Del cese de los actos reclamados como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR