Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2776/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 2 de octubre de 2007, el actual recurrente, opuso excepción de pago documentado, argumentado haber efectuado varios desembolsos a favor del demandante por concepto de beneficios sociales, la misma que es rechazada mediante Resolución 29/2007 de 27 de octubre por haberse presentado extemporáneamente y por no fundar su petitorio en el art. 133 del Código Procesal del Trabajo (CPT) (fs. 30 y vta., y 37 a 38).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Síntesis del recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Del cese de los actos reclamados como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR