Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2776/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través de Auto Supremo 242 de 30 de abril de 2007, casa parcialmente el Auto de Vista, y deliberando en el fondo, dispone la liquidación de Bs41 266,09.- (cuarenta y un mil doscientos sesenta y seis 09/100 bolivianos) (fs. 28 a 29 vta.).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Síntesis del recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Del cese de los actos reclamados como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR