SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2776/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2776/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Síntesis del recurso

El 23 de septiembre de 1994, Humberto Zenteno Trujillo, interpuso demanda de beneficios sociales contra su mandante y la empresa unipersonal “SAHARA CO.”, que en Sentencia de 3 de octubre de 1996, fue declarada probada en parte la demanda, determinando la liquidación de Bs80 820,79.- (ochenta mil ochocientos veinte 79/100 bolivianos).

Señala que, su representado apeló la Sentencia, mereciendo Auto de Vista 107/2002 de 28 de junio, dictado por la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que confirmó en todas sus partes la Resolución apelada; por lo que interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto 107/2002, habiendo sido resuelto por la Corte Suprema de Justicia, en sentido de que: “…CASA parcialmente el Auto de Vista de fs. 204 y deliberando en el fondo, declara no haber lugar al pago de Bs. 39544,70, por concepto de “otras comisiones” asignadas al actor en la sentencia de primera instancia, manteniéndose firme la liquidación de fs. 88-88 vta., en lo que hace a los demás conceptos; debiendo cancelarse la suma de Bs. 41.266,09. Sin multa por ser excusable” (sic).

Continúa expresando que, su poderconferente, en ejecución de Sentencia, opuso excepción de pago documentado, adjuntando cuatro comprobantes de egreso de “SAHARA CO.”, que ascendían al monto de $us5500.- (cinco mil quinientos dólares estadounidenses)”, (recibos por $us 1 000; 1 000; 3 000 y 500, haciendo un total de $us5 500) que llevan la firma de recepción del demandante, Humberto Zenteno Trujillo, todos ellos por concepto de pago de beneficios sociales” (sic).

Finalmente, asevera que; no obstante, la prueba preconstituida y sobreviniente, la Jueza recurrida emitió la Resolución 29/2007 de 27 de octubre, rechazando la excepción de pago documentado, misma que habiendo sido apelada, fue confirmada por Resolución 051/08 de 15 de abril de 2008, pronunciada por los Vocales recurridos.