SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2776/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los Vocales recurridos, mediante informe cursante de fs. 77 a 78, señalaron que, el recurso de amparo interpuesto por el recurrente carece de vicios, toda vez que, ha incumplido lo dispuesto por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y porque al contar con otros medios de defensa no puede acudir a esta vía, por no ser sustitutiva de otros recursos que le plantea la ley.
Asimismo, señalaron que al momento de resolver el recurso se ha observado que los documentos presentados en calidad de prueba no fueron propuestos en calidad de documentos de reciente obtención, sino como preconstituidos, siendo que el demandado aseveró a tiempo de responder a la acción, del dinero entregado, sobre el cual versaba los recibos, se trababan de capitales entregados para efectuar pagos por recepciones sociales que habría ofrecido el demandante.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Síntesis del recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Del cese de los actos reclamados como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR