SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2776/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, asevera a nombre de su representado que, dentro la demanda de beneficios sociales interpuesta en su contra, por Humberto Zenteno Trujillo, resuelta por Sentencia de 3 de octubre de 1996, se declaró probada en parte la demanda, determinando inicialmente, la liquidación de Bs80 820,79.-, luego de haber recurrido en apelación, y posteriormente, en casación, la Corte Suprema de Justicia, determinó el pago de Bs41 266,09.- a favor del demandante; en ejecución de Sentencia, su mandante, opuso excepción de pago documentado, al haber demostrado documentalmente la entrega de $us5500.- a favor del demandante, por concepto de pago de beneficios sociales, siendo rechazada por la Jueza recurrida, hoy demandada y que habiendo sido apelada fue confirmada por los Vocales codemandados. En consecuencia, corresponde determinar si cuanto se afirma, constituye o no un acto ilegal y lesivo del derecho y garantía referidos, a fin de ratificar la decisión adoptada por el Tribunal de garantías, respecto a la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Síntesis del recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Del cese de los actos reclamados como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR