SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2790/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concede
La Resolución 04/2009 de 6 de febrero, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, cursante de fs. 94 a 97 vta., concede el amparo disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 017/2008 de 17 de octubre, debiendo el recurrido pronunciar otra resolución, conforme a lo dispuesto por los arts. 149 y ss. del CPC; 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) y la doctrina desarrollada por este Tribunal. Los fundamentos se centran, en señalar que el Auto de Vista impugnado 017/2008, que anula la diligencia de notificación con la Sentencia de 11 de diciembre de 2006, aún en el caso de que exista una posibilidad de nulidad, los ejecutados sin observar este defecto asumieron defensa con diferentes pretensiones y ante el mismo Tribunal que emitió la Sentencia, que hacen al fondo del proceso ejecutivo en ejecución de resoluciones actos con los cuales convalidaron el defecto, consentida y subsanada la nulidad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- III.4. Caso analizado
- conceder
- APROBAR