SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2790/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2790/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial de 28 de enero de 2009, cursante de fs. 69 a 73, el recurrente expresa que como emergencia de un proceso ejecutivo sustentado entre Herminio Cárdenas Quintanilla contra Eugenio Serrano y Elvira Lugo de Serrano, se señaló audiencia de remate del inmueble sito en calle Barcelona 5, para el 15 de agosto de 2008, habiendo participado su persona en dicho acto, obteniendo la buena pro y cancelando el precio total a tercero día conforme previenen los arts. 540 y 545 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que solicitó la aprobación del remate y extensión de la respectiva minuta de transferencia.

Señala que, los ejecutados interpusieron incidente de nulidad argumentando la violación del art. 1479 del Código Civil (CC), sobre el informe de Derechos Reales (DD.RR); asimismo, del art. 435 del CPC, relativo al juramento del perito evaluador y por último, la falta de notificación con la Sentencia. La Jueza a quo, por Auto de 15 de diciembre de 2008, rechazó el incidente, y apelada fue resuelta por el Juez Segundo de Partido en lo Civil por Auto de Vista de 017/2008 de 17 de octubre, anulando obrados hasta el estado en que se notifique con la Sentencia, fundamentando en sentido de que, la notificación fue practicada por cédula sin la debida identificación de los testigos de actuación; involucrando la reposición de obrados, la nulidad del remate y consiguiente adjudicación, actos jurídicos que ocasionan inseguridad jurídica y daño económico al recurrente.

Manifiesta que, el Juez ad quem no realizó un análisis detenido de los datos del proceso, porque los ejecutados después de haber sido notificados con la Sentencia, ejercieron una serie de actos procesales trasuntados en los memoriales donde ofrecen perito, ofertas de pago y otros, y en ninguno de los escritos reclamaron sobre la notificación con la Sentencia, es más, con su posterior intervención en el litigio convalidaron implícitamente la notificación.