Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2790/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista 017/2008 de 17 de octubre, pronunciado por el Juez recurrido, Pastor Ismael Molina Quintana, resolviendo la apelación anulando obrados y se disponga “notificar con la sentencia, por la seguridad jurídica, evitar indefensión y se garantice el debido proceso a todos quienes acuden a Tribunales judiciales” (sic) (fs. 66).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- III.4. Caso analizado
- conceder
- APROBAR